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Nueva revisión de la Ley de Cookies: Junio 2022

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Las medidas preventivas son menos costosas que las sanciones

La política de cookies de las páginas tienen mucha importancia. Ya que las cookies son pequeños archivos que guardan información sobre cómo navegamos en internet, lo que vemos, lo que nos gusta visitar y una cookie es un dato personal.

Las cookies propias, son las de la propia página web. Las cookies de terceros no son del responsable de la empresa, estas cookies son por ejemplo de Facebook, Google. Estas cookies puede guardarse unos minutos o años. Las cookies se pueden instalar en el ordenador, en la televisión o en el móvil.

Una cookie es un dato personal porque la persona física es identificable en base a otra información. Somos identificadas en base a nuestro identificador en línea. No somos anónimos.

Las cookies perfilan a los usuarios y se adaptan las web a estos perfiles. Booking puede tener más de 40 tipos de páginas web al día, adaptada a perfiles. También se usan estos datos de perfiles, en base a la publicidad personalizada. Si hemos buscado información en internet, para viajar nos ofrecen un viaje y si ya saben que hemos comprado los pasajes, nos aparecerán anuncios de conciertos en el destino al que vamos en el tramo de fechas que viajamos.

Instalar cookies de terceros que no son técnicas ni necesarias es una página web mientras el usuario está navegando, sin que el usuario de su consentimiento, es objeto de sanción. El caso de Vueling, que ha sido sancionado con 30.000€. Descargar la Sanción.

Sanción a Iberia de 30.000€, infracción del artículo 22 de la LSSI, no hay obtención del consentimiento para la instalación de cookies. Navegar obliga a aceptar las cookies. No hay opción de rechazar las cookies. La información del aviso de cookies es poco concisa, transparente e inteligible. El rechazo de las cookies no se permite todo de una sola vez. No se identifican las cookies de terceros. No se informa del periodo de conservación de las cookies. Descargar Sanción.

Hay contar con una panel que permita aceptar o rechazar las cookies. Además, de contar con acceso continuo en la web para retirar el consentimiento en cualquier momento de la navegación. Las cookies no pueden estar premarcadas. Salvo las necesarias. Si se opta por rechazar las cookies o no activar las cookies de terceros, no pueden estar activadas si las he rechazado.

Las responsabilidades en colegios profesionales tienen que prestar atención en el ejercicio de la profesión porque las cookies si tienen que ver con el ejercicio de la profesión. Para las Administraciones Públicas, es una obligación contractual esencial en el ámbito de los contratos con el sector privado.

Las Cookies, Protección de Datos y las consecuencias

La imagen del negocio manchada en el sector jurídico. Se considera igual de grave una evasión de impuestos como un tratamiento de datos ilícito.

La inspección de trabajo está entrando a valorar la protección de datos en el ámbito laboral, ya que cuentan las garantías de los derechos digitales.

Hay que proporcionar la información según el artículo 13 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Sanciones para todos

Empresa privada, 5000€ de sanción, infracción del art.22: no existe banner con información, ni enlace que redirija a «Política de Cookies». Según se entra a la página web, sin realizar acción de aceptación o rechazar cookies, se usan cookies propias y de terceros de Google.  Descargar Sanción.

Empresa privada, 5000€ de sanción, infracción del art.22.2 LSSI. En el banner de las cookies no está el enlace a las Políticas de Cookies. Falta la identificación de las cookies usadas, si son necesarias o no, si están activadas o no las que no son necesarias, un mecanismo que imposibilite que las cookies se activen antes de que el usuario de su consentimiento.  El pago voluntario reduce la sanción a 3000€. Descargar Sanción.

Empresa privada, 7000€ de sanción y 2000€ por incumplir el art.22.2 LSSI. 5000€ por falta de diligencia en la gestión de los datos personales de sus clientes, infracción art.28.3.  No existía contrato de Encargado de Tratamiento a la empresa de que gestionaba las llaves de acceso al edificio fuera de horario. Se toman datos de terceros y se pueden usar en fraudes. Respecto a las cookies: se entra en la página principal sin realizar ninguna acción, sin acpetar las cookies, se usan cookies no necesarias, de terceros. No hay segunda capa de cookies. El banner no informa del uso de cookies propias y de terceros. No hay mecanismo para rechazar todas las cookies o gestionar el rechazo. Se acoge a la doble reducción con: 4.200€ de pago. Descargar sanción.

Empresa privada, 2000€ de sanción. Infracción art.22.2 LSSI. Se instalan las cookies no necesarias sin aceptar las cookies tanto propias como de terceros. No existe mecanismo para rechazar las cookies. No se identifican las finalidades para las que se utilizan las cookies propias y de terceros. No se proporciona información detallada del tipo de cookies que se utilizan, su finalidad. Se acepta la responsabilidad, se acoge a la doble reducción (20+20%) pagando 1200€. Descargar Sanción. 

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