Que es un testamento digital

¿Qué es un testamento digital?

El testamento digital aparece regulado en el Artículo 96 de la Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos digitales. siendo el Derecho al testamento digital que las personas tenemos.

Artículo 96. Derecho al testamento digital.

1. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas:

a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.

Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

b) El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.

c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

2. Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones.

El responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a la misma.

3. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos, que podrá coincidir con el previsto en el artículo 3 de esta ley orgánica.

4. Lo establecido en este artículo en relación con las personas fallecidas en las comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial, propio se regirá por lo establecido por estas dentro de su ámbito de aplicación.

El testamento digital lo puede realizar cualquier persona física. En este documento la persona comunica qué hacer con su huella digital al fallecer.

Estarán contenidas: las claves para acceder a los diversos aplicativos (y/o el acceso a esas claves, ya que las claves van modificándose a lo largo del tiempo).

¿Qué haremos si fallecemos y no delegamos nuestros accesos a PayPal, Stripe, Youtube, Metaverso, Blockchain?

¿Cómo va a acceder tu familia a tu móvil, ordenador, blog o criptomonedas?

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¿Cómo puedo hacer un testamento digital?

El testamento es el documento y acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Se hace necesaria la presencia de un notario, para que el testamento no sea nulo.

Una persona puede nombrar en el testamento digital a una persona específica o una institución, en la cual delegar una parte o todo su testamento digital y borrado digital, preservando el derecho a la intimidad como individuo pertenezca o no a una unidad familiar.

Por otra parte, ninguna empresa certificado de las últimas voluntades digitales es valida. Sólo lo será el notario. Una de las formas de aclarar como vas a realizar esta herencia digital es consultar con abogados expertos en herencias.

No es que sea recomendable formalizar el testamento digital ante un notario. Es que nos podemos informar con abogados expertos en herencias, con empresas de protección de datos y luego, sí o sí, realizar el testamento digital ante notario. Adjuntando las contraseñas, nombres de usuario y datos de acceso.

¿Cuál es el problema? Que las personas perdemos las contraseñas, cambiamos las contraseñas y abrimos y cerramos tecnologías todos los días. Ahora creamos un TikTok, ahora creamos un PayPal. ¿Cuál podría ser la solución? Contratar servicios de custodia de contraseñas delegando a lo largo de tu vida personal estos datos personales en empresas autorizadas, que desde 50€ u 80€ al año, te quedas en una tranquilidad absoluta tanto por las perdidas de las contraseñas, como como poder la albacea, por usar un termino que nos sitúe en el contexto, de tener esas contraseñas y cuentes actualizadas para el momento en el cual se abra tu testamento digital.

En el testamento digital ya asignas las instrucciones, los pasos, con quien hay que hablar, etc., para que estos contenidos permanezcan o sean borrados. Imagínate un reputación intachable, un fallecimiento y un ataque hacker a Tinder donde se publique 48h después de tu fallecimiento tu doble vida. Estas cosas dan mucho miedo porque tenemos un alto porcentaje de infidelidad en este país. ¿Cómo voy a hacer un testamento digital? Hay soluciones como es buscar una empresa profesional que intermedie tanto para las personas que llevan una vida con triángulos amorosos aprobados por sus parejas o no. Porque digo esto, porque no todos tenemos una cuenta de whatshapp o facebook donde queremos que nuestros herederos descubran nuestra intimidad, que es solo nuestra. Entonces, obviamos el testamento digital. Quien te quiere sufre al ver que un año después de tu fallecimiento, aparece el recordatorio de tu cumpleaños en facebook.

Facebook te va a pedir esto:

  • Poder notarial
  • Certificado de nacimiento (en caso de que el fallecido sea menor)
  • Última voluntad y testamento –>¿Qué testamento?  –> El testamento digital
  • Declaración de bienes

Además, el fallecido puede haber dejado un testamento digital diciendo que no se borre nada de sus contenidos.

¿Y si no se ha hecho testamento?

Vas a tener que presentar el testamento, de toda la vida. Si lo tienes hecho, porque esta es otra. Mucha gente en España no contrata testamento, sino que al fallecimiento que se apañen. ¿Quién puede solicitar que le borremos la huella digital?

  • Sus herederos.

¿Y si el fallecido es un menor o una persona tutelada?

Si el fallecido o fallecida es menor de edad, recae en sus representantes legales o, por el Ministerio Fiscal.

Si el fallecido a fallecida cuenta con tutores legales por contar con una discapacidad, no me gusta esta forma de dirigirnos a este colectivo, tendrán que cambiar esto en las leyes vigentes, serán sus representantes legales o Ministerio Fiscal, quienes hubiesen sido designados para este trabajo.

¿Existente diferentes tipos de testamento?

Está el Testamento de emergencia: de acceso a la información digital delicada (bancos online, correo electrónico).

Está el Testamento detallado: dispositivos informáticos, datos necesarios para el acceso a redes sociales, contenido en la nube, productos financieros, suscripciones, hardware…

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