¿Quién necesita un Delegado de Protección de Datos obligatoriamente?

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Obligación contratar un Delegado de Protección de Datos

Los supuestos de designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos, según RGPD y La Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

  • El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados gran escala, o
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.

Todas las empresas que cumplan cualquiera de los siguientes supuestos tendrán que incorporar de manera obligatoria e inmediata un Delegado de Protección de Datos:

  • Todas las organizaciones públicas (menos los tribunales en ejercicio de la potestad jurisdiccional).
  • Entidades que recojan datos personales y sensibles (características psicológicas y de comportamiento) de terceros para analizar sus intereses.
  • Entidades que realicen acciones de monitorización continua de los titulares de los datos a gran escala (ej. Investigación de mercados).
  • Empresas cuya actividad se centra en el tratamiento de datos especiales (ideología, religión, etnia, orientación sexual, etc.)
  • Empresas con más de 250 trabajadores.

La obligación de de designar con Delegado de Protección de Datos según a Ley Orgánica 3/2018:

  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de las personas usuarias del servicio.
  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de las personas afectadas o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de las mismas.
  • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
  • Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Las personas operadoras que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

Obligación de contratar un Delegado de Protección de Datos en Centros Docentes

Los centros docentes, según el art. 34.1. b) LOPD GDD establece que deberán designar esta figura “los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas”.

La idea de un centro docente o educativo, público o privado, imparte enseñanzas según el artículo 3 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como enseñanza universitaria (cf. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).

Artículo 3. Las enseñanzas.

1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional.

f) Enseñanzas de idiomas.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

j) Enseñanza universitaria.

3. La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica.

4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.

6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.

7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas.

8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.

9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.

10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre y cuando en ellos se ofrezcan las siguientes enseñanzas, tal y como dispone su propia normativa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional 16ª.

Disposición adicional decimosexta. Denominación de las etapas educativas. Las referencias, contenidas en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a los niveles educativos se entienden sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se establecen en esta Ley.

BOE

Definición de un centro docente:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Un centro docente imparte enseñanzas sobre la Ley Orgánica de Educación (LOE). Clasificándose entre centros docente públicos y privados, los privados pueden ser además concertados. LOE. Artículo 107.

Artículo 107. Régimen jurídico. BOE

1. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, BOE Reguladora del Derecho a la Educación, en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este artículo.

2. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.

3. Corresponde a las Comunidades Autónomas regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en el artículo 45 de esta Ley.

4. Corresponde al Gobierno la regulación y la gestión de los centros docentes públicos españoles en el exterior, a cuyos efectos podrá dictar normas singulares en la aplicación de esta Ley a dichos centros en atención a sus especiales circunstancias.

5. Las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

Artículo catorce. BOE

1. Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Gobierno establecerá reglamentariamente dichos requisitos mínimos.

2. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.

El nombre de centro docente o escolar se emplea hoy día el referido en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que ha sido reformada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Título I de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Formación profesional, su régimen se encuentra en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollan. En desarrollo de esta ley se dictó el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Formación Profesional hay que diferenciar las siguientes clases de centros:

  •  Centros públicos y privados.
  •  Centros de referencia nacional especializados en los distintos sectores productivos. A tales efectos, dichos centros podrán incluir acciones formativas dirigidas a estudiantes, trabajadores ocupados y desempleados, así como a empresarios y formadores.
  •  Centros integrados de formación profesional que son los que imparten todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Los centros privados son los de titularidad privada. Los concertados son los que ofrecen enseñanzas gratuitas en los niveles obligatorios, satisfacen necesidades de escolarización y están acogidos al régimen de conciertos regulado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. La preferencia para acceder al concierto se reconoce a los que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo así como los constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.

BOE

Las Escuelas Oficiales de Idiomas expiden certificados oficiales de los niveles Básico (A2), Intermedio (B1) y Avanzado (B2).

Enseñanzas deportivas.

  1. i) Educación de personas adultas.
  2. j) Enseñanza universitaria.

Los centros de educación infantil sí necesitan obligatoriamente un DPO, pero las guarderías no.

El artículo 62.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de EducaciónEnlace externo, se abre en ventana nueva BOE, las administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial.

Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.

1. El Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.

Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)

Expedición de certificados oficiales de idiomas. ¿Necesitan un Delegado de Protección de Datos?

¿Eres una academia oficial de formación y expides un título de formación reglada oficial por el Ministerio de Educación y Formación Profesional CCAA?

Cambridge English

  • Es un certificado que nunca caduca.
  • Puedes presentarte al nivel que quieras. Hay cinco tipos de exámenes adaptados a tu nivel de inglés: KET, PET, FCE, CAE y CPE
  • Se divide en cuatro partes: writing, use of English and Reading, listening y speaking.
  • La exigencia es alta.
  • Está muy bien valorado internacionalmente y tiene gran prestigio en el ámbito empresarial.
  • El precio es elevado y aumenta en función del nivel al que te presentes.
  • Hay posibilidad de hacerlo en papel o por ordenador (recomendado)
  • Escuelas Oficiales
  • Centros Privados

Linguaskill donde se hace una prueba multinivel de inglés.

TOEFL (Test of English as a Foreign Language)

  • Tiene una caducidad de 2 años.
  • Se divide en cuatro partes: writing, listening, speaking y reading
  • El examen es online 100%
  • No hay un examen por nivel, sino que consiste en un examen y en función de la puntuación obtienes un determinado nivel. Además, una empresa podrá determinar que puntuación te exigen para su puesto de trabajo.
  • Reconocido en 130 países.
  • Hay muchas convocatorias.

IELTS (International English Language Testing System)

  • Tiene una caducidad de 2 años.
  • El examen es presencial.
  • Se divide en cuatro partes: writing, listening, speaking y reading
  • No hay un examen por nivel, sino que consiste en un examen y en función de la puntuación obtienes un determinado nivel.
  • Reconocido en 160 países.
  • Hay muchas convocatorias.

Trinity College

  • No caduca.
  • Muy valorado para trabajar en España o Reino Unido y en las universidades españolas.
  • No es muy conocido a nivel mundial.
  • Es sencillo.
  • Tiene la marca Q, un reconocimiento de calidad por parte de la ALTE (Association of Language Testers in Europe)

TOEIC

  • Al igual en que el TOEFL este examen no se suspende, sino que es un examen único donde te asignan un nivel en función de la puntuación conseguida.
  • Tiene validez de dos años.
  • Admitido también por las universidades españolas para acreditar el certificado de idiomas necesario para terminar los estudios.
  • Se divide en dos partes: Listening and Reading y Speaking and Writing.
  • El examen es muy práctico. El oral es individual.

APTIS

  • Es sencillo
  • Se divide en cuatro partes: reading, writing, listening y speaking
  • Los resultados tardan muy poco (72 horas aprox)
  • Se realiza 100% online
  • Existen varios modelos: aptis general (más conocido), aptis for teachers, aptis for teens, aptis advanced (C2) y aptis for tourism.
  • No caducan
  • Más económico
  • Reconocido en España, en las empresas y a nivel europeo.

Las pruebas de certificación están diseñadas, según el l Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza , evaluación. MCERL.

Quienes superen estas pruebas, obtendrán el certificado oficial del nivel de lengua expedido por la Consejería de Educación y Universidades.

España se encuentra, por un lado, el Sistema de Formación Profesional Reglada (depende del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas); por otro, se encuentra el Sistema de Formación para el Empleo (que está vinculado al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del SEPE).

¿Los centros de Cualificación profesional necesitan un Delegado de Protección de Datos?

La formación, la NO REGLADA, tenemos el Sistema de Formación Profesional para el Empleo (FPE). En el FPE comprenden los cursos gestionados a nivel estatal a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) con la colaboración de la Fundae y también de los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma (normalmente las Consejerías de Empleo).

La Formación Profesional para el Empleo es una formación subvencionada a través de la cuota de la formación profesional de los trabajadores, los fondos del Estado y el Fondo Social Europeo.

La titulación que se consigue no siempre es oficial, pero tiene validez curricular.