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Videovigilancia: «Algo más que un cartel amarillo».

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Descargar el cartel de videovigilancia

La normativa de protección de datos en videovigilancia no es sólo colocar el cartel amarillo conocidos por todos. Un cartel que podemos descargar gratuitamente en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: descargar el cartel

A la pregunta de si podemos grabar imágenes o imágenes y voz, la respuesta es sí. Otra cosa es el cómo.

Dos carteles de Videovigilancia o Refundir en un solo cartel las exigencias de la normativa de seguridad privada

Si se puede refundir toda la información en un solo cartel. Como las dimensiones puede ser acorde al espacio donde se vaya a ubicar, el segundo cartel el informativo puede ubicarse siempre en las entradas: edificio, transporte público.

La comprensión de la información debe ser clara, sencilla y comprensible para los afectados. Principalmente la identidad del responsable, la posibilidad de ejercicio de los derechos reconocidos en el RGPD y la indicación de donde pueden obtener más información sobre el tratamiento de sus datos personales.

El segundo cartel, ha de cumplir con el artículo 13 del RGPD:

  • Identidad del responsable o su representante
  • Datos de contacto del responsable o su representante
  • Fines del tratamiento y la base jurídica
  • Si la base jurídica es el artículo 6, apartado 1, letra f, los intereses legítimos del responsable o un tercero
  • los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales
  • intención de transferir datos personales a un tercer país, transferencias artículo 46, 47, 49 apartado 1, párrafo segundo
  • garantizar un tratamiento de datos leal y transparente
  • plazo de conservación de los datos personales, los criterios utilizados para determinar ese plazo
  • cómo solicitar los derechos al responsable (acceso, rectificación o supresión, limitación, oposición, portabilidad)
  • tratamiento basado artículo 6, apartado 1, letra a) o el artículo 9, apartado 2, letra a) el derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento
  • derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
  • si la comunicación de los datos personales es un requisito legal o contractual, para suscribir un contrato, si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de los facilitar tales datos
  • si existen decisiones automatizadas, elaboración de perfiles, artículo 22, apartados 1 y 4, lógica aplicada, importancia y consecuencias previstas

Informe Jurídico

Guía de la videovigilancia

Registro de actividades: Videovigilancia

Se ha de contar con un registro de actividades. Un registro de tratamiento es una medida que obliga a documentar los flujos de los datos personales, el ciclo de vida de los datos personales y debe estar a disposición de la autoridad de control para cuando lo solicite.

Es de obligado cumplimiento:

. Empresas de más de 250 trabajadores

. Las empresas de menos de 250 trabajadores cuando:

  • pueda entrañar un riesgos para derechos y libertades de los interesados
  • si los datos personales incluyen categorías:
    • origen étnico o racial
    • opiniones políticas
    • convicciones religiosas o filosóficas
    • afiliación sindical
    • tratamiento de datos genéticos
    • datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona
    • datos relativos de salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física
  • tratamiento de datos de condenas o infracciones
  • el tratamiento de datos no es ocasional

Garantías tecnológicas de la Videovigilancia

¿Cómo vamos a garantizar las grabaciones de las imágenes y la no manipulación de las pruebas legales? No es la primera vez que incluso con una pericial realizada por parte del Perito Judicial, solicitada por un abogado, no es admitida como prueba, justo en el momento que la necesitas. Porque grabar, es algo más que contar con cámaras de videovigilancia, que te solicite las grabaciones la policía o un juez. Hay que ser garante de dichas grabaciones. Estas garantías, conllevan elaborar un dossier y las políticas de seguridad de la información y la protección de datos personales. Sino, ¿Para que gastamos dinero en grabar?

Sanciones por videovigilancia

Sanción: 50.000€, conservación de los datos personales de un antiguo cliente por más tiempo del necesario. Descargar: Sanción Videovigilancia

Sanción: 2.000€, colocación de cámaras infringiendo la normativa, orientadas hacia espacio público, en los fotogramas se ven coches aparcados en la vía pública.

Sanción: 1.500€, principio de minimización de datos del artículo 5.1.c, grabación en espacios públicos, inmuebles colindantes, vehículos… sin autorización. PS/00293/2020, la AEPD .

Sanción: 1.000€, colocación de cámaras y carecer de cartel de videovigilancia y registro de actividades de tratamiento, infracción del artículo 13. Descargar: Sanción Videovigilancia

Sanción: 6.000€, vulneración del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1. y 4.2, sus monitores eran visibles por los propios clientes

Sanción: 4.800€, cámaras orientadas a la vía pública, infracción del principio de minimización de datos. Descargar: Sanción Videovigilancia

Sanción: 1.000€, cámaras en el lugar de trabajo sin informar mediante el cartel informativo. Descargar: Sanción Videovigilancia

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