¿Qué es el protocolo de desconexión digital?
Las fronteras entre la vida laboral y personal se desdibujan con el avance tecnológico y la digitalización. El protocolo de desconexión digital es una política interna donde se garantizan las medidas del derecho a la desconexión digital de todos el capital humano que trabaje de forma presencia, a distancia, directivos, jornada completa, jornada parcial.
El derecho a la desconexión digital implica que fuera del horario laboral, el capital humano no tiene la obligación de atender ningún tipo de comunicación con la empresa, con compañeros/as de la empresa, clientes. Incluso pueden desconectar los dispositivos, correos electrónicos… Pues los periodos de descanso, vacaciones y otros permisos, deben ser de desconexión digital. Excepto excepciones.
¿Están todas las empresas obligadas a tener un protocolo de desconexión digital?
Sí, toda empresa que tenga empleados tiene que realizar el protocolo de desconexión digital. Se encuentra regulado:
- Estatuto de los Trabajadores:
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
- Guía sobre el Derecho a la Desconexión Digital en el ámbito laboral
- Convenios Colectivos
- Jurisprudencia
El protocolo de desconexión digital debe ser implementado respetando tanto la normativa nacional como las directrices de la Unión Europea.
Sanciones por vulnerar el derecho a la desconexión digital
• Entre 620 y 6.250 euros por infracciones graves al transgredir los límites fijados en la jornada laboral.
• Hasta 40.895 euros por infracciones graves al incumplir la norma de riesgos laborales, si se producen problemas de salud física o psíquica.
• Hasta 187.515 euros por infracciones muy graves por vulneración del derecho a la intimidad, si la invasión al trabajador es todavía más agresiva.